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El Tribunal Supremo anula la condena por homicidio imprudente a una mujer que alumbró en casa

Basándose en los informes periciales de varios forenses, señala que no puede afirmarse que esté acreditado que la muerte del bebé fue causada por la "conducta omisiva" de la acusada

Publicada en InfoMelilla el 4 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo anula la condena por homicidio imprudente a una mujer que alumbró en casa

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a una mujer por el homicidio imprudente de su bebé recién nacido en diciembre de 2012, en un domicilio de Melilla, al considerar que se vulneró su presunción de inocencia al responsabilizarla del fallecimiento por falta de prestación de cuidados.

En la sentencia, la Sala Segunda del Supremo absuelve a la mujer y anula la condena de 2 años y medio de cárcel que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga con sede en Melilla, condena que luego refrendó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en septiembre de 2015.

Los hechos probados de la sentencia señalaba que la madre, de 20 años, entró en el cuarto de baño de su vivienda e inició un proceso de parto, que finalizó dando a luz un bebé de aproximadamente 9 meses de gestación que nació con vida, "consiguiendo iniciar la respiración de manera idónea para vivir".

"No obstante, la acusada pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir", indicaba la citada sentencia.

El Supremo, basándose en los informes periciales de varios forenses, señala que no puede afirmarse que esté acreditado que la muerte del bebé fue causada por la "conducta omisiva" de la acusada recurrente, de manera que "la declaración como probado de tal aspecto de los hechos vulnera su presunción de inocencia".

En ese sentido, subraya la "ausencia de razonamientos del jurado" para justificar o explicar mínimamente una conclusión de sentido contrario a la de los médicos.

Así, la Sala Segunda expone que los médicos que emitieron el informe de autopsia afirmaron que, con los datos disponibles, "no se podía precisar si la recién nacida habría sobrevivido de haber recibido los cuidados necesarios y la atención médica antes y después del parto".

Y concluyen que "no se puede precisar el grado de influencia del abandono de la recién nacida en su muerte ni si la etiología pudo ser principalmente natural debido a sufrimiento intraparto".

Además, en el supuesto de que hubiera habido supervivencia, esta habría sido muy breve afirmando que la causa de la muerte ha sido una "anoxia por traumatismo obstétrico con graves lesiones cerebrales y síndrome hemorrágico generalizado que hubieran hecho infructuosa cualquier tipo de actuación médica".

El Supremo destaca que "para apreciar el delito de homicidio imprudente" se precisaba, entre otros requisitos, que existiese una relación causal entre la conducta y el resultado producido, de forma que éste sea atribuible a aquella.

"Aunque llegan a la conclusión razonada de que el bebé nació con vida y respiró de forma idónea para vivir, añaden que no presentaba patologías incompatibles con la vida, y declararon no probado que, dadas las circunstancias del parto, cualquier tipo de actuación médica para salvar su vida hubiera sido infructuosa".

Tales aspectos, que deberían haber formado parte del objeto del veredicto, "no vienen acompañados en la afirmación de los jurados de razonamiento alguno, a pesar de las serias dudas expresadas por los peritos", dice el alto tribunal.