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El Estado indemnizará sargento arrestado se negó desfilar procesión

Publicada en MeliYa el 22 de junio de 2003

EFE

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración del Estado a indemnizar con cien euros a un sargento por los daños morales causados por la sanción de dos días de arresto domiciliario que le fue impuesta por negarse a desfilar en una procesión.

La Sala de lo Militar del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el sargento contra la decisión del Tribunal Militar Segundo, que consideró vulnerado su derecho a la libertad religiosa por este arresto, aunque no reconoció la indemnización que éste reclamaba por los daños morales y profesionales.

El sargento fue castigado con dos días de arresto domiciliario como autor de una falta leve al negarse al desfilar en una procesión de la Cofradía del Jesús Nazareno en Melilla, sanción que fue declarada nula.

El alto tribunal reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado y considera acreditado el daño moral "en la dimensión específica que produce el arresto de menor perturbación anímica, psíquica y personal en el derecho a la libertad" que es el arresto domiciliario.

El Supremo fija en cincuenta euros la indemnización por día de arresto que de deberá abonar el Estado al militar.