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La depreciación del material robado provoca la absolución de un militar por el Tribunal Supremo
Publicada en MeliYa el 22 de junio de 2003
Aplicar la "depreciación propia del transcurso de los años" ha llevado al Tribunal Supremo a absolver a un militar condenado por sustraer artículos de limpieza y menaje y mobiliario, ya que tras el nuevo cálculo el valor de lo sustraído no alcanza la cantidad necesaria para tipificar los hechos como delito.
El militar, un teniente de navío destinado en la Comandancia Naval de Melilla, empezó a apropiarse en enero de 1999 de diverso material propiedad del Estado, que se llevaba a su domicilio para su uso particular, y llegó a ordenar a dos marineros que pintaran una litera y la transportaran, junto con dos colchones, hasta su casa.
La lista de efectos sustraídos, según la sentencia del Tribunal Territorial Segundo que condenó al militar, incluía "un recogedor, un cepillo, una fregona con cubo, un cubo de basura, trapos de cocina, unos guantes de goma, dos limpiavajillas, un detergente para lavadora, un suavizante, dos botes de gel, dos rollos de papel de cocina, dos paquetes de papel higiénico", etcétera.
El Servicio de repuestos y pertrechos de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada estableció el valor total de esos artículos en 25.483 pesetas (153,16 euros); cantidad a la que hay que sumar las 26.772 pesetas (160,90 euros) en que fueron tasados la litera y los colchones.
La suma de ambas cantidades arroja la cantidad de 52.225 pesetas (313,88 euros), lo que posibilitó que el teniente de navío fuera condenado a tres meses y un día de prisión como autor de un delito consumado contra la Hacienda en el ámbito militar.
El Supremo ha comprobado, sin embargo, que el valor de la tasación de la litera -9.156 pesetas- es igual a su precio de compra en 1987, y afirma que, "en consecuencia, no puede mantenerse que doce años después la litera tenga el mismo valor, salvo que (...) no se haya aplicado depreciación alguna".
Lo mismo ocurre con los colchones, tasados en 8.808 pesetas cuando el valor de compra de uno de muelles en la fecha de los hechos era de sólo 3.625 pesetas (los había más baratos, de poliuretano, que costaban 620 pesetas).
"Aplicando al valor de la litera una depreciación razonable (el 25%) y atribuyendo a los colchones el valor correspondiente a los de muelle, con aplicación de la misma reducción, el importe total de lo sustraído ascendería a 38.627 pesetas", señala la sentencia dictada por la sala de lo militar del Tribunal Supremo, que incluye en la suma el precio de las fundas de los colchones.
La resolución añade que "establecido, en consecuencia, que el importe total de lo sustraído es inferior a 50.000 pesetas, la única conclusión conforme a derecho es que no concurren en el caso todos los elementos del delito", pues el Código Penal "tipifica como delito de hurto la sustracción de bienes en cuantía superior a 50.000 pesetas".
El Supremo, por tanto, absuelve al militar, aunque advierte de que "cuestión distinta es, y corresponde analizarla y resolverla a la autoridad disciplinaria con facultad sancionadora, que el recurrente deba responder disciplinariamente por las sustracciones realizadas".