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El Juzgado de lo Social condena a la Autoridad Portuaria a indemnizar a un trabajador que aseguró sufrir acoso laboral
El Juzgado determina que la Autoridad Portuaria deberá pagar al trabajador 12.000 euros
Publicada en MeliYa el 5 de noviembre de 2003
El Juzgado de lo Social ha condenado a la Autoridad Portuaria de Melilla por acoso laboral a un trabajador, J.F.R.T., al que deberá indemnizar con 12.000 euros por el "daño moral y económico ocasionado", según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy Efe.
El trabajador reclamaba que la Autoridad Portuaria lo reintegrara en el cargo de jefe del Departamento Económico-Financiero, del que fue relevado al encontrarse anormalidades en el funcionamiento del servicio, aunque en lugar de ser despedido se le ofreció el puesto de jefe de una Unidad Comercial, que aceptó con un nuevo contrato.
Según la sentencia, la primera parte de la demanda no se estima y no se aprecia en el relevo del puesto del demandante por parte del ente portuario la existencia de acoso laboral, pues la Autoridad Portuaria "tomó decisiones para resolver los graves problemas de la entidad, haciendo uso de su poder de dirección".
No obstante, el Juzgado de lo Social entiende que tras la firma del segundo contrato, la empresa ejerció "una violencia psicológica de forma sistemática durante un tiempo prolongado" sobre el trabajador, "destruyendo su reputación y cambiándolo a un local inadecuado para los trabajos que debía realizar".
Esta situación, según la sentencia, produjo finalmente en el afectado las situaciones "características de las personas sometidas a acoso", tales como "ansiedad con pérdida de autoestima y depresión", de modo que el demandante se encuentra en situación de baja laboral desde marzo de 2003 hasta ahora.
La sentencia aclara que existen "hechos y actitudes" por parte del director y del presidente de la Autoridad Portuaria "indicativos" de acoso laboral, como el hecho de que el local en el que se ubicó la nueva Unidad Comercial de la que fue nombrado jefe J.F.R.T. estuviera "mínimamente acondicionado".
También considera "significativa" la "marginación" padecida por el trabajador, pues los responsables de la Autoridad Portuaria impartían instrucciones directas al auxiliar designado como colaborador del jefe de la Unidad Comercial "sin conocimiento" de éste y era de "conocimiento general" que se le estaba "puenteando".
La sentencia señala que encaja en la figura del 'mobbing' la depresión que se le diagnosticó y que motivó su baja.
El Juzgado de lo Social entiende que el trabajador debe continuar su prestación de servicio como jefe de Unidad y que debe ser indemnizado con 12.000 euros, aunque contra la sentencia cabe recurso de suplicación.