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La Audiencia Nacional confirma el archivo de la investigación sobre el accidente aéreo ocurrido en Melilla en 1998
El accidente ocurrió en las cercanías de Melilla, aunque en territorio marroquí, y en él murieron 38 personas
Publicada en MeliYa el 19 de noviembre de 2003
La Audiencia Nacional ha confirmado, en una resolución contra la que no cabe recurso, el archivo de la investigación sobre el accidente aéreo ocurrido el 25 de septiembre de 1998 en las cercanías de Melilla, aunque en territorio marroquí, en el que fallecieron 38 personas.
La sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal rechaza así el recurso del fiscal contra el auto en el que el juez Guillermo Ruiz Polanco decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al entender que no era imputable un delito de imprudencia a ninguna de las personas que intervino en la supervisión del vuelo, que cubría la línea Málaga-Melilla.
La Fiscalía basó su recurso en la afirmación del magistrado, contenida en el propio auto de archivo, de que el siniestro tuvo su causa en "la absoluta falta de control de la torre de Melilla y del control de Sevilla, por lo que tuvo que preocuparse de autocontrolar su posición y la de otro avión (...) en una fase de vuelo visual en la que ninguna autoridad aérea controlaba su posición".
De este modo, el ministerio público estimaba que procedía investigar la culpabilidad de las personas responsables de las torres de control de Melilla y Sevilla en la fecha de los hechos.
El tribunal, que califica de "perturbadora" la afirmación del juez, considera, sin embargo, que "los responsables citados no incurrieron subjetivamente en negligencia ni objetivamente omitieron sus deberes de cuidado objetivo, por lo que inexiste imprudencia causal en la producción del accidente".
"Del examen de lo actuado se concluye que las personas del centro de control de Sevilla desempeñaron la labor asignada hasta el límite espacial competencial, pasando reglamentariamente el control en dicho momento a la torre de Melilla, cuyos responsables cumplieron labores de información y alerta atribuidas reglamentariamente, proporcionando al vuelo siniestrado la información que solicitó e incluso más datos de los fijados reglamentariamente", añade.
La sala llega a esta conclusión tras estudiar, entre otros, el informe de la comisión de investigación remitido por Marruecos, el "informe confidencial" elaborado para esa comisión por el área de control (CTA) de Sevilla y la clasificación que la División de Información Aeronáutica (AIP) española hace de los espacios aéreos y, en especial, la clasificación del corredor de Melilla.
El tribunal añade, por último, que "no puede compartir la expresión genérica de una negligencia de la autoridad gubernamental y crítica tener desabastecido al aeropuerto de Melilla de un radar que regule el tráfico aéreo en una zona montañosa y de meteorología inestable, como es el cabo de las Tres Forcas".
"La materia afecta a las regulaciones internacionales de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), desarrolladas por la legislación general y administrativa española con la incidencia de los correspondientes acuerdos con Marruecos, en cuyo territorio se produjo el impacto a baja altura del aparato, altura muy inferior a la establecida para aquel punto por la regulación administrativa", agrega.
El auto del juez Ruiz Polanco que ahora se confirma dejaba a salvo el ejercicio de la acción civil para los herederos de las víctimas aún no indemnizadas y que no han renunciado al ejercicio de dicha acción.