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Casi 3.000 trabajadores autónomos melillenses se beneficiarán de la Ley del Estatuto del Autónomo debatido en Consejo de Ministros

El texto ofrece más protección social, más derechos y mayor seguridad y garantías profesionales

Publicada en MeliYa el 2 de octubre de 2006

MeliYa.com

El Gobierno de la Nación ha estudiado en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, informa la Delegación del Gobierno en Melilla.

Esta nueva ley supondrá, una vez aprobada, por fin la atención y respuesta a las reivindicaciones históricas de tres millones de Trabajadores Autónomos, un colectivo que a partir de ahora tendrá más derechos, mayores garantías de seguridad en su ejercicio profesional y más protección social.

Todas estas medidas afectarán a más de 2.910 melillenses, 2.130 hombres y 780 mujeres, que trabajan por cuenta propia en la Ciudad. De esta manera, el Gobierno cumple así otro de sus compromisos electorales que, además, fue reiterado por el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero en su discurso de investidura.

El texto ha sido elaborado por el Ejecutivo con al máximo rigor, ya que ha contado con el asesoramiento previo de una Comisión de Expertos, ha sido analizado junto con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan al colectivo de autónomos, y finalmente ha sido acordado y rubricado previamente a su aprobación con las dos Organizaciones de los Trabajadores Autónomos, UPTA y ATA.

En el Estatuto de los Trabajadores Autónomos se incluirá una definición clara de este colectivo, reconociéndolos como las personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuanta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Además, también reconoce la figura del Autónomo Económicamente Dependiente como aquel que realiza su actividad de forma predominante para una persona física o jurídica (cliente), del cual depende económicamente, por percibir de él –al menos- el 75% de sus ingresos.

Las ventajas de la Ley se engloban en tres grandes grupos:

Más protección social. Para ello se contemplan medidas como: La convergencia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el Régimen General de la Seguridad Social; la extensión a todos los Trabajadores Autónomos de la protección social frente a la incapacidad temporal; además de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes estarán cubiertos por la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por otro lado, se contemplan reducciones en las bases de cotización a: Quienes mediante otra actividad coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social; los hijos menores de 30 años de Trabajadores Autónomos que trabajan en la misma actividad económica de la que es titular el padre o la madre; a los Autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.

Además, el Anteproyecto de Ley contempla la obligación al Gobierno para que establezca un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, siempre que estén garantizados los principios de contribución, solidaridad y sostenibilidad financiera.

Más derechos. De carácter individual como el de Igualdad y No Discriminación, a la Conciliación de la Vida Profesional y familiar, a la Protección al Menor de 16 años. El texto también contempla la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuanta ajena.

De carácter colectivo, que contempla el Derecho de Asociación y Derecho de Ejercer la Defensa Colectiva de sus Intereses Profesionales, se regula el Régimen Profesional del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, se da la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre Asociaciones de Autónomos o sindicatos y empresas y se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde estarán presentes las asociaciones de estos trabajadores, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.

Más seguridad y garantías. Con la regulación de la normativa en prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el Trabajador Autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario. Con el establecimiento de garantías económicas para el autónomo, entre las que se encuentra la responsabilidad del empresario principal hacía el autónomo en las obras subcontratadas.

Con la concreción de las condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, distinguiéndolos del Autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se da garantía jurídica al empresario que contrata y al Trabajador Autónomo que presta su servicio evitando que se produzcan situaciones de contratación, como los denominados “falsos autónomos”.

Con el establecimiento de medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación contínua y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.