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Comisiones Obreras valora positivamente la aprobación en Consejo de Ministros de la Ley de Igualdad

"Supone un impulso importante para mejorar la posición de las mujeres en el mundo laboral"

Publicada en MeliYa el 3 de julio de 2006

Redacción

La Ley de Igualdad aprobada en Consejo de Ministros constituye para CCOO “un impulso importante para mejorar la posición de las mujeres en el mundo laboral y una herramienta para la acción sindical en las empresas. Supone además un avance en la igualdad de trato, en la protección de la maternidad y la paternidad e incentiva que los hombres asuman las responsabilidades familiares”.

Según la secretaria confederal de la Mujer de CCOO, la Ley “establece medidas para mejorar la posición de las mujeres en las empresas y poder desarrollar acciones positivas para eliminar discriminaciones. El deber de negociar medidas y planes de igualdad mediante los convenios colectivos, que fue la medida más polémica en la negociación de la ley, dará derecho a adaptar la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral y familiar según los criterios que establezca la negociación colectiva y se mejoran los derechos de información a la representación sindical sobre las medidas que tomen las empresas para evitar la discriminación”.

Otro dato importante para CCOO es que “la Ley transpone a nuestra norma laboral la Directiva europea que define lo que es discriminación directa, indirecta, acoso y acoso sexual. Establece también las infracciones y sanciones correspondientes a los nuevos supuestos de discriminación y se añaden nuevas causas de nulidad para casos de despido como durante el permiso por paternidad, riesgo durante la lactancia, IT derivada de embarazo o parto”.

Aunque CCOO considera “insuficiente” la duración del permiso de paternidad y sigue reclamando cuatro semanas y que se siga manteniendo el requisito de cotización para la prestación por maternidad /paternidad, “es un primer paso para avanzar en la corresponsabilidad de los padres en las tareas de de cuidado al reconocer la posibilidad de acumular el periodo de lactancia que también puede disfrutar la madre o el padre; se amplía la edad del hijo de 6 a 8 años para la reducción de jornada y, si la suspensión del contrato por maternidad/paternidad coincide con el periodo de vacaciones, éstas se disfrutarán igualmente, aunque haya pasado el año natural”.