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El Servicio Público de Empleo Estatal financiará en un 40 por ciento las cuotas de la Seguridad Social al personal investigador
Es una medida más que el Gobierno de España pone para incentivar el I+D+I ( Investigación, Desarrollo e Innovación )
Publicada en InfoMelilla el 26 de febrero de 2007
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) financiará las cuotas de la Seguridad Social al personal investigador. Así es como queda establecido en Real Decreto que el pasado 24 de febrero fue publicado en el BOE, y que tiene por objeto el establecimiento de una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que se determina en el artículo 2, así como la regulación del ejercicio de la opción por la aplicación de esa bonificación por parte de las empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Este nuevo incentivo a la investigación, según informa la Dirección Provincial del SPEE, ha demostrado un buen funcionamiento en otros países de la Unión Europea en que ya se está aplicando y, además, presenta otras ventajas frente al incentivo de naturaleza tributaria, ya que tiene un efecto más directo y favorece la realización de la actividad y la contratación de trabajadores en España.
El presente Real Decreto desarrolla el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social regulando el objeto, el ámbito de aplicación, las exclusiones, los requisitos de los beneficiarios, el régimen de incompatibilidades, el procedimiento de opción, la identificación del personal ante la Seguridad Social, la aplicación, control y mantenimiento de las bonificaciones, el reintegro de los beneficios en caso de incumplimiento de los requisitos y la financiación. Asimismo, el texto normativo incluye una disposición adicional, una transitoria y dos finales.
La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Real Decreto deberán reunir una serie de requisitos, como hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de tal manera que si durante el período de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a períodos en los que las citadas obligaciones no hubieran sido ingresadas en dicho plazo.
Del mismo modo, deberán no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el Presupuesto del Estado se habilitarán los créditos necesarios para la compensación al Servicio Público de Empleo Estatal, del coste liquidado en cada ejercicio por la bonificación en la cotización a la Seguridad Social establecida en este Real Decreto.