Opinión

Melilla y el defensor de los usuarios de la salud pública

Publicada en InfoMelilla el 25 de julio de 2007

Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de José Manuel Pérez Avilés, no del portal.

José Manuel Pérez Avilés

En el compromiso común de trabajar para los melillenses y, tratando de fomentar la participación ciudadana en nuestros asuntos de salud para mejorarla, creo que, entre los distintos responsables políticos, asociaciones de pacientes, autoridades competentes, representantes empresariales y sindicales, colegios profesionales, entidades varias, medios de comunicación, etc, podría considerarse esta propuesta de reflexión acerca de crear en Melilla el órgano o figura institucional denominada: Defensor de los Usuarios de la Salud Pública que ya está en funcionamiento en algunas CC AA españolas como Madrid, Extremadura, La Rioja, Canarias, Baleares, etc,

Hago un breve repaso histórico para buscar semejanzas y poder afirmar que, el Defensor de los Usuarios de la Salud Pública, aunque con distinta finalidad, podría parecerse a la figura del Defensor de los Usuarios creada en Suecia (1809), y posteriormente, en Finlandia, Dinamarca y Noruega, con el fin de que el Parlamento pudiera tener algún control sobre el cumplimiento de las normas por parte de los servidores públicos. También en Suecia, a mediados del siglo VII existió la Oficina del Alto Ombusdman siguiendo el ejemplo del Califa Omar I (634-644) que instituyó este órgano en Turquía. En el Bajo Imperio Romano existió el defensor civitatis encargado de recibir las quejas de los súbditos sobre los abusos del poder imperial. Hay quien señala sus orígenes en China sobre el año 222 a.C.

Con el tiempo, las competencias del Defensor de los Usuarios, se han extendido, variado y adaptado a otras necesidades y dicha figura ha sido utilizada para otras actividades. En la actualidad es común identificarla en muchos paises como un Defensor de los Derechos Humanos y, en el sector privado, ha servido como mecanismo de solución de conflictos, convirtiéndose en un canal de comunicación de considerable valor entre las empresas y los consumidores para atender las reclamaciones que surgen de la comercialización de bienes y servicios.

Desde el punto de vista de la esfera privada, en la Declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa (1994), se planteaba la necesidad de garantizar estos derechos por medio de agencias independientes que solucionaran los conflictos a través de una vía alternativa a los tribunales. Ocho años después, la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes reiteraba esta idea.

En España, su referencia legal se encuentra fundamental y básicamente, en la Constitución Española (art. 43º), en la la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art 1º y 2º), y en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Al decir de los expertos, la Medicina está cambiando y se está instaurando una nueva relación médico paciente, lo cual, hace fundamental la colaboración entre ambos. Conseguir una mayor aproximación entre los usuarios, pacientes y servicios públicos sanitarios, entiendo que sería muy provechoso y satisfactorio para todos. Consecuentemente con ello, en nuestro caso, y en el ámbito público, planteo la oportunidad de crear, si así se estima su necesidad, la figura de El Defensor de los Usuarios de la Salud Pública de Melilla.

El Defensor de los Usuarios de la Salud Pública de Melilla, estaría siempre al lado del paciente defendiendo sus derechos. Ésta sería su prioridad. Y, por qué no, sirviendo de canal estable de comunicación con la Administración Pública para colaborar y resolver los problemas, reclamaciones quejas, conflictos, sugerencias, etc., que susciten los usuarios como clientes de la salud.

Si procediera establecer ese nuevo servicio al ciudadano, podrían incluirse medidas para conseguir esas tan necesarias e imprescindibles funciones de información, comunicación y formación al usuario que, con seguridad, contribuirían, con criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos y en estrecha colaboración con la administración sanitaria, a la mejora contínua de la calidad e igualdad de los derechos y la asistencia sanitaria a los usuarios de Melilla.