Opinión
Matización de CCOO sobre declaraciones del Sr. Marín
Publicada en InfoMelilla el 27 de noviembre de 2008
Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de Remitidos, no del portal.
Remitidos
La Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Ciudad Autónoma con motivo de las últimas declaraciones del señor Marín aparecidas en prensa quiere salir al paso y matizar algunas cuestiones.
En primer lugar, el señor Marín quiere dar a entender a la opinión pública que la ausencia de la representación sindical en las oposiciones de la Ciudad Autónoma de Melilla es una pataleta de los sindicatos por su no presencia en las mismas, cuando la realidad es bien distinta a como la quiere dar a entender el Consejero de Administraciones Públicas.
Recordar al señor Marín que el artículo 60.2 y 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice textualmente:
“Art. 60.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.”
“Art. 60.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie”.
Igualmente dice el artículo 9 del vigente Acuerdo Marco de la Ciudad Autónoma de Melilla que:
“En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se nombrarán tres miembros en representación de las Secciones Sindicales de las Organizaciones firmantes designados por el Consejero de Administraciones Públicas a propuesta de la Junta de personal; dichos representantes deberán poseer la titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Dichos miembros formarán parte del Tribunal en calidad de vocales, con voz y voto.”
Por eso, cuando el señor Consejero nombra a los Directores Generales para los Tribunales, que son cargos de libre designación (elegidos por el político de turno), acuden muy sabiamente, no como titulares del cargo que ostentan, sino como funcionarios de carrera, pudiendo ellos participar de los procesos.
Del mismo modo que los que ahora nombra el señor Consejero participan en los procesos, y partiendo de la base, que el principal motivo de nuestra presencia en los mismos y para que la gente de a pie los conozca personalmente, es para vigilar que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia de los procesos, deben de estar presentes los que tal como dice el artículo 9 son nombrados por la Junta de Personal.
Podría haber respetado el señor Consejero lo acordado en el Acuerdo Marco y sin que por ningún momento se vulnerase la ley, los designados por las secciones sindicales lo harían a título individual no ostentándose ninguna representación una vez fuesen nombrados por él mismo.
No obstante, todo esto está en manos de la Justicia, y desde aquí informamos al señor Marín que ya existen sentencias favorables a la presencia de los sindicatos en los tribunales, si así está acordado. Que no se le olvide señor Marín que tal y como usted nos recordó que las organizaciones sindicales “deben acatar la ley”, la Administración debe hacer lo propio, además de cumplir con lo pactado.
También queremos recordarle al señor Consejero que el espíritu del EBEP se basa sobre todo en alcanzar Pactos y Acuerdos entre las partes, no el de imponer lo que se nos antoja a la otra parte.
Por lo que respecta a la negociación de las bases de las oposiciones, si bien es cierto que el artículo 37.2.e) establece que: “La regulación y determinación concreta, en cada caso de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.” , están excluidas de la obligatoriedad de la negociación, no es óbice para que recordando lo de los Pactos y los Acuerdos del EBEP se pueda negociar.
Pero siguiendo con lo mismo, el propio artículo 37 en su apartado 1.c) del EBEP dice que: “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”, y que nosotros recordemos no hemos negociado nada con usted al respecto, por lo que nos encontramos ante otro caso de “acatamiento de la ley”.
Hacer un paréntesis en esto para instar nuevamente al Consejero, esta vez públicamente, a que reúna a las fuerzas sindicales de la Ciudad Autónoma para que de una vez por todas pueda estar conformada reglamentariamente la Mesa General Común de Negociación del Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla y que desarrollemos una normativa de su creación, regulación, composición, funciones y líneas de actuación donde se puedan alcanzar los futuros Pactos y Acuerdos a través del EBEP.
Mientras tanto, deberemos acogernos a lo que hay firmado tanto en el Convenio Colectivo como en el Acuerdo Marco.
Por último, congratularnos con la iniciativa de sumarse al acuerdo para facilitar la movilidad entre administraciones de las empleadas públicas que sean víctimas de la violencia de género, adoptado por la Comisión de Coordinación de Empleo Público, pero igualmente le rogaríamos se nos tuviera informados sobre los avances en la movilidad entre las Administraciones Públicas, si es que se ha producido alguno desde la creación de dicha Comisión, antes.
SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA