Opinión
Melilla, reflexiones sobre su nuevo Estatuto de Autonomía VIII
Publicada en InfoMelilla el 26 de noviembre de 2008
Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de Remitidos, no del portal.
Remitidos
De conversaciones mantenidas con varias personas que me han mostrado interés por estas reflexiones deduzco que es necesario añadir alguna consideración más a la STC 240/2006, lo cual pretendo exponer a continuación.
Cuando Ceuta promovió conflicto en defensa de su autonomía local, ante el Tribunal Constitucional, en el que recayó la citada STC 240/2006, fué una vez que el Tribunal Constitucional considerara, mediante Auto ATC 202/2000, que Ceuta no goza de legitimación procesal para entablar procesos de inconstitucionalidad, al no reconocerle su condición de Comunidad Autónoma.
Interpuesto este conflicto, que resuelve la STC 240/2006, de nuevo el juzgador se encuentra con la “legitimatio ad processum”, y con la eventual negación del carácter de Ceuta como “parte legitimada” para incoar un proceso de conflicto en defensa de su autonomía local. Puede desprenderse de la citada sentencia, que esta eventual negación de legitimidad a Ceuta en este nuevo pleito, añadida a la anterior negación de legitimidad en el proceso de inconstitucionalidad, tendría que sustentarse en la negación de su condición de municipio, lo que, inexorablemente, conduciría al resultado de privar a la ciudad de Ceuta de cualquier vía de acceso a la jurisdicción constitucional para la defensa de su autonomía. Quizá no fuese posible, en consecuencia, denegar la legitimación de Ceuta a este nuevo proceso.
Así le debió parecer al juzgador, sobre todo al considerar que la garantía de protección del Tribunal Constitucional a Ceuta resultaría ser de menor entidad o de intensidad inferior a la otorgada al resto de municipios, y, pudiera ser esta falta de protección la causa que justificó el materializar jurídicamente y aceptar la legitimidad de Ceuta para promover este conflicto en defensa de su autonomía local.
Se aceptaron las legitimidades jurídico-procesales necesarias o de rigor, es decir, la “legitimatio ad processum” y la “legitimatio ad causam”, se conformó procesalmente el conflicto, se posibilitó la ejecución y desarrollo del proceso que finalizó con la tantas veces citada STC 240/2006 con Fallo desestimatorio para las pretensiones de Ceuta que defendía su autonomía local al luchar por mantener sus competencias urbanísticas estatutarias.
Pues bien, a partir de esta sentencia, la situación jurídica en la que quedó nuestro Estatuto de Autonomía de Melilla, nos tiene a la mayoría de la ciudadanía melillense muy preocupada. En la práctica, sin haber sido parte procesal en el conflicto origen de la citada STC 240/2006, sí que somos sus forzosos destinatarios. Y, dicho sea con los debidos respetos, hemos resultado muy seriamente afectados por esta STC, porque, a mi modesto entender, vacía de contenido las competencias del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello, sin perjuicio de admitir no tener dicho Estatuto verdadero carácter de Estatuto de Comunidad Autónoma, como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional para Ceuta.
El carácter político-administrativo o la naturaleza del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla lo determina la STC 240/2006 y es la de ente local. Este Estatuto a la violeta, como lo denomino desde dicha STC por quedar vacío de contenido, es por lo tanto un Estatuto de un ente local y no un Estatuto de una Comunidad Autónoma. Es decir, estatutariamente, somos o tenemos la categoría de un ser, quizá jurídicamente artificioso, llamado ente local.
Y digo jurídicamente artificioso porque, en mi humilde opinión, en la tan citada STC, se nos debió haber categorizado como lo que somos, como ayuntamiento. Pues la Constitución Española, en su regulación de la organización territorial del Estado, sólo prevé a los ayuntamientos, las diputaciones y las Comunidades Autónomas. Al negársenos la categoría de Comunidad Autónoma por carecer de Estatuto de Comunidad Autónoma, como tampoco somos una Diputación, lo que constitucionalmente somos es ayuntamiento y así se nos debe denominar, ayuntamiento, y, si se nos llama o caracteriza con cualquier otro nombre o apelativo que no sea ayuntamiento, pues puede parecer no jurídicamente correcto desde el punto de vista constitucional.
Melilla, 26 de Noviembre de 2008
José Manuel Pérez Avilés